EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTEVIDEO INFORMA
El artículo 24.3 del Código Civil español establece que los españoles nacidos en el extranjero de padre o madre español/a también nacido/a en el extranjero, deben, durante los tres años siguientes a su mayoría de edad, realizar una declaración expresa de Conservación de la nacionalidad española en este Consulado General.
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Dentro de los servicios que en la Delegación se brindan, está el pedido de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción a los registros civiles en Galicia, para trámites consulares o ante organismos uruguayos.
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Se pone en conocimiento de nuestros asociados que poseemos el sistema de cobranza con nuevo cobrador y para quienes deseen algo más agil, con sisitema de debito automático con tarjeta de crédito ( Visa-Master. Cabal- American ), dirigirse a la Secretaria de nuestra Institución, de LUNES A VIERNES DE 13 A 21 HS.- |
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